Regl. 8814, art. 158-92.2
Personas a favor de quienes se constituye la hipoteca en garantÃa de
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-92.2
instrumentos negociables
El titular del derecho de hipoteca en garantÃa de instrumentos negociables es aquella
persona que, a tenor con lo dispuesto en la Sección 2-301 de la Ley de Transacciones
Comerciales, es una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento. A tenor con
dicha Sección, son personas con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento:
1.
El tenedor del instrumento.
(a)
Respecto de un instrumento pagadero al portador y de un instrumento cuyo último
endoso sea un endoso en blanco, cualquier persona que lo posea es su tenedor.
(b)
Respecto de un instrumento pagadero a la orden de una o varias personas, y de un
instrumento cuyo último endoso indique el nombre de uno o más endosatarios, es
tenedor la persona o personas a cuya orden es pagadero el instrumento, 0 a favor
de quien 0 quienes se haya suscrito el endoso, siempre que estén en posesión del
instrumento.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 30
2.
Una persona que no es tenedor pero está en posesión del instrumento y tiene los
derechos de un tenedor porque lo ha recibido mediante una cesión directa o
indirecta de una persona que tiene los derechos de un tenedor. Ello incluye el
caso de que una persona recibe mediante cesión voluntaria un instrumento
pagadero a la orden de otra persona, sin que se estampe en el documento un
endoso en blanco o a favor del cesionario.
3.
Sujeto a la Regla 92.3 siguiente, una persona que no está en posesión del
instrumento pero tiene derecho de exigir el cumplimiento del instrumento.