Regl. 8814, art. 158-92.2

Personas a favor de quienes se constituye la hipoteca en garantía de

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-92.2

instrumentos negociables El titular del derecho de hipoteca en garantía de instrumentos negociables es aquella persona que, a tenor con lo dispuesto en la Sección 2-301 de la Ley de Transacciones Comerciales, es una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento. A tenor con dicha Sección, son personas con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento: 1. El tenedor del instrumento. (a) Respecto de un instrumento pagadero al portador y de un instrumento cuyo último endoso sea un endoso en blanco, cualquier persona que lo posea es su tenedor. (b) Respecto de un instrumento pagadero a la orden de una o varias personas, y de un instrumento cuyo último endoso indique el nombre de uno o más endosatarios, es tenedor la persona o personas a cuya orden es pagadero el instrumento, 0 a favor de quien 0 quienes se haya suscrito el endoso, siempre que estén en posesión del instrumento. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 30 2. Una persona que no es tenedor pero está en posesión del instrumento y tiene los derechos de un tenedor porque lo ha recibido mediante una cesión directa o indirecta de una persona que tiene los derechos de un tenedor. Ello incluye el caso de que una persona recibe mediante cesión voluntaria un instrumento pagadero a la orden de otra persona, sin que se estampe en el documento un endoso en blanco o a favor del cesionario. 3. Sujeto a la Regla 92.3 siguiente, una persona que no está en posesión del instrumento pero tiene derecho de exigir el cumplimiento del instrumento.
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