Regl. 8814, art. 158-92.3

Titulares de hipotecas en garantía de instrumentos negociables,

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-92.3

legitimados para comparecer en escrituras Solamente estarán legitimados a comparecer en escrituras de cancelación total o parcial, modificación, novación, liberación, permuta, posposición y cualquier otra transacción sobre hipotecas en que se requiera la exhibición al notario de los instrumentos garantizados, las personas con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento que estén en posesión de éste. Las personas que no estén en posesión de un instrumento negociable, no podrán realizar operación notarial alguna con relación a la hipoteca que lo garantiza hasta tanto recuperen la posesión del instrumento, o hasta tanto éste sea sustituido con arreglo a las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
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