Regl. 8814, art. 158-92.3
Titulares de hipotecas en garantÃa de instrumentos negociables,
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-92.3
legitimados para comparecer en escrituras
Solamente estarán legitimados a comparecer en escrituras de cancelación total o parcial,
modificación, novación, liberación, permuta, posposición y cualquier otra transacción sobre
hipotecas en que se requiera la exhibición al notario de los instrumentos garantizados, las
personas con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento que estén en posesión de éste.
Las personas que no estén en posesión de un instrumento negociable, no podrán realizar
operación notarial alguna con relación a la hipoteca que lo garantiza hasta tanto recuperen la
posesión del instrumento, o hasta tanto éste sea sustituido con arreglo a las disposiciones de la
Ley y este Reglamento.