Regl. 8814, art. 158-94.1

Ejecución de hipoteca en finca agrupada 0 agregada; dejar sin efecto

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-94.1

agrupación 0 agregación; reversión a su estado original Cuando se ejecute una hipoteca constituida en una finca que posteriormente fue objeto de agrupación o agregación el Tribunal, en el mismo procedimiento, previa citación de los titulares de derechos posteriores al crédito ejecutado, podrá ordenar dejar sin efecto la agrupación o agregación y la ejecución de la finca hipotecada originalmente. La sentencia u orden emitida deberá contener la identificación de las fincas que fueron agrupadas o agregadas y sus datos registrales. El Tribunal podrá ordenar al Registrador de la Propiedad que revierta las fincas a su estado original y las identifique con el mismo número de finca que tenían al momento de la agrupación o agregación. En estos casos se pagará los derechos correspondientes a una transacción sin cuantía por cada finca revertida.
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