Regl. 8814, art. 158-94.1
Ejecución de hipoteca en finca agrupada 0 agregada; dejar sin efecto
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-94.1
agrupación 0 agregación; reversión a su estado original
Cuando se ejecute una hipoteca constituida en una finca que posteriormente fue objeto de
agrupación o agregación el Tribunal, en el mismo procedimiento, previa citación de los titulares
de derechos posteriores al crédito ejecutado, podrá ordenar dejar sin efecto la agrupación o
agregación y la ejecución de la finca hipotecada originalmente. La sentencia u orden emitida
deberá contener la identificación de las fincas que fueron agrupadas o agregadas y sus datos
registrales. El Tribunal podrá ordenar al Registrador de la Propiedad que revierta las fincas a su
estado original y las identifique con el mismo número de finca que tenÃan al momento de la
agrupación o agregación. En estos casos se pagará los derechos correspondientes a una
transacción sin cuantÃa por cada finca revertida.