Regl. 8814, art. 158-96.1
Cobro de dinero y ejecución de hipoteca; tercer poseedor no inscrito
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-96.1
En todo caso que se inicie el procedimiento de ejecución de hipoteca, de haber un tercer
poseedor no inscrito, pero conocido del ejecutante con posterioridad a la radicación de la acción,
éste será notificado del pleito con copia de la demanda, en la forma dispuesta en las Reglas de
Procedimiento Civil sobre las notificaciones. Dicha notificación no tendrá que ser acreditada en
forma alguna al Registrador. La no citación del tercer poseedor no inscrito, no perjudicará a
quien de buena fe adquiera la finca en pública subasta.