Regl. 8814, art. 158-96.2
Cobro de dinero y ejecución de hipoteca en garantÃa de instrumentos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-96.2
negociables; reglas aplicables
Cuando la hipoteca que es objeto de ejecución garantiza un instrumento negociable, se
observarán las siguientes reglas, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 96 de la Ley y
en las Secciones 2-308 y 2-309 de la Ley de Transacciones Comerciales:
1.
La demanda deberá alegar el derecho que la parte demandante tiene sobre el
instrumento garantizado a tenor con lo dispuesto en la Ley de Transacciones
Comerciales. Si la parte demandante no está en posesión del instrumento porque
el mismo está extraviado o ha sido destruido 0 robado, no tiene legitimación
activa para iniciar el proceso judicial. En estos casos, deberá cumplirse con el
procedimiento descrito en la Regla 92.4 y el inciso cinco (5) de esta Regla.
2.
Si la demanda alega que la parte demandante es tenedora del instrumento, o que
es una persona que no es tenedora pero está en posesión del instrumento y tiene
los derechos de un tenedor, deberá acompañar una copia del instrumento con la
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
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demanda. Si la parte demandada o el Tribunal lo exigen, la parte demandante
deberá presentar el original en el tribunal y permitirá su inspección y copia por
todas las partes. Si, una vez requerida para ello, la parte demandante no presenta
el original del instrumento en el tribunal, se presumirá que el instrumento está
destruido, extraviado 0 robado y será de aplicación lo dispuesto en los incisos uno
(1) y cinco (5) de esta Regla.
3.
Si la parte demandante no es tenedora pero está en posesión del instrumento y
tiene los derechos de un tenedor, deberá alegar que recibió el instrumento de una
persona con derechos de tenedor a través de una cesión voluntaria directa o
indirecta.
4.
Si la parte demandante está en posesión del instrumento y presenta el original en
el tribunal, la autenticidad de las firmas y la autoridad para firmar se tendrán por
admitidas, a menos que se nieguen especÃficamente en las alegaciones. La parte
demandante tendrá derecho a obtener sentencia a su favor si la parte demandada
no alega y prueba una defensa contra el pago, en los términos dispuestos en las
Secciones 2-305 y siguientes de la Ley de Transacciones Comerciales.
5.
Si la parte demandante no acompaña con la demanda una copia del pagaré que
alega es un instrumento negociable o no exhibe el original en el tribunal una vez
requerida para ello, se presumirá que el instrumento está extraviado, destruido o
robado y será de aplicación lo dispuesto en la Sección 2-309 de la Ley de
Transacciones Comerciales. En tal caso, además de lo dispuesto en la Regla 92.4
y esta Regla, deberá cumplirse con o siguiente:
A. La parte demandante deberá probar:
(1)
los términos del instrumento,
(2)
su derecho a exigir su cumplimiento, y
(3)
que la pérdida de su posesión no se debió a una cesión voluntaria 0
a una incautación legal.
B. La sentencia dictada a favor de la parte demandante tendrá que estar
fundamentada en una determinación del Tribunal de que la parte demandada
estará debidamente protegida contra cualquier pérdida que pudiese resultar de
una reclamación invocada por otra persona para exigir el cumplimiento del
instrumento.