Regl. 8814, art. 158-96.3
Cobro de dinero y ejecución de hipoteca en garantÃa de instrumentos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-96.3
negociables; otras reglas aplicables
En todo pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en garantÃa de instrumentos
negociables, será también de aplicación lo dispuesto en la Ley de Transacciones Comerciales en
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
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cuanto a las personas responsables bajo el instrumento, personas con derechos de tenedor,
personas con derechos de tenedor de buena fe, defensas oponibles al pago y todo lo demás
dispuesto en la referida Ley relativo a los derechos, obligaciones y cobro de tales instrumentos.