Regl. 8814, art. 158-96.3

Cobro de dinero y ejecución de hipoteca en garantía de instrumentos

Last amended: 2005Length: 101 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-96.3

negociables; otras reglas aplicables En todo pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en garantía de instrumentos negociables, será también de aplicación lo dispuesto en la Ley de Transacciones Comerciales en Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 33 cuanto a las personas responsables bajo el instrumento, personas con derechos de tenedor, personas con derechos de tenedor de buena fe, defensas oponibles al pago y todo lo demás dispuesto en la referida Ley relativo a los derechos, obligaciones y cobro de tales instrumentos.
Regl. 8814, art. 158-96.3: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca en garantía de instrumentos | Justis AI