Regl. 8814, art. 159.1
Expropiación de la totalidad de una finca; contenido de resolución;
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 159.1
inscripción
Cuando una finca sea expropiada en su totalidad conservará su número de finca original.
Los documentos judiciales deberán expresar la descripción y datos registrales de la finca.