Regl. 8814, art. 159.3 dup2
Expropiación de servidumbre, contenido de la resolución; inscripción
Cite as Reglamento NĆŗm. 8814, Art. 159.3 dup2
En los casos en que la expropiación conlleve la constitución de una servidumbre, el
Tribunal harÔ constar la descripción de la finca con sus datos registrales y la descripción de la
servidumbre a ser constituida. Dicha expropiación quedarÔ inscrita en la misma finca matriz.
Cuando la expropiación sea de una servidumbre ya inscrita se efectuarÔ la transferencia de la
titularidad en la misma finca.
Reglas 160.1 y 161.1 Reservadas para los ArtĆculos 160 y 161 de la Ley
TĆTULO X CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
Y ALIANZAS PĆBLICO PRIVADAS