Regl. 8814, art. 159.3 dup2

Expropiación de servidumbre, contenido de la resolución; inscripción

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Cite as Reglamento NĆŗm. 8814, Art. 159.3 dup2

En los casos en que la expropiación conlleve la constitución de una servidumbre, el Tribunal harĆ” constar la descripción de la finca con sus datos registrales y la descripción de la servidumbre a ser constituida. Dicha expropiación quedarĆ” inscrita en la misma finca matriz. Cuando la expropiación sea de una servidumbre ya inscrita se efectuarĆ” la transferencia de la titularidad en la misma finca. Reglas 160.1 y 161.1 Reservadas para los ArtĆ­culos 160 y 161 de la Ley TƍTULO X CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS
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