Regl. 8814, art. 164.1

Concesiones administrativas; procedimientos para su inscripción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 164.1

Las concesiones administrativas relativas a bienes inmuebles o derechos reales se inscribirán mediante escritura pública. Cuando una concesión administrativa se refiera a una obra pública que recae sobre varias fincas, tal como una carretera, autopista o camino, un cuerpo de agua, vía de ferrocarril, tren liviano o cualquier sistema de transportación, la concesión administrativa, por ser en sí misma un bien inmueble, según provisto por el Artículo 263 del Código Civil de Puerto Rico, se inscribirá íntegramente como una unidad registral separada de los terrenos o fincas afectados por la concesión, según lo dispuesto por el Artículo 164.2 de este Reglamento. Las concesiones administrativas que afectan un sólo bien inmueble se inscribirán en la finca afectada.
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