Regl. 8814, art. 164.2 dup2
Concesiones administrativas; contenido de la inscripción; inscripción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 164.2 dup2
de referencia
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 45
La concesión administrativa se inscribirá en la sección del Registro donde radique la
concesión o las obras y servicios afectados. De tratarse de obras, servicios, vÃas o sistemas de
transportación que atraviesen varias demarcaciones o secciones del Registro, la inscripción se
hará en la demarcación donde se encuentre su punto de arranque o lugar principal y se cancelarán
los derechos correspondientes al valor total de la concesión administrativa.
En las demás secciones del Registro por las cuales atraviesa o que sean afectados por la
concesión inscrita, se practicará una inscripción de referencia cuyo propósito es hacer una breve
relación de la inscripción de la concesión administrativa efectuada en la demarcación donde se
encuentra su punto de arranque o lugar principal. Las inscripciones de referencia las realizará el
Registrador que efectuó la inscripción principal y se practicarán bajo un número nuevo y
correlativo y cancelarán los derechos correspondientes a una inscripción sin cuantÃa. El
Registrador tomará nota al margen de la inscripción de la concesión administrativa, del número
de finca asignado, sección, demarcación y datos de inscripción donde se practicaron todas las
inscripciones de referencia.
Cuando la concesión administrativa recae sobre una sola demarcación, todo el historial de
la finca se llevará en esa misma demarcación. Si la concesión recae sobre varias demarcaciones,
el historial de la finca se llevará en aquélla donde se practicó su inscripción inicial.
La inscripción de la concesión administrativa contendrá:
1.
Naturaleza y denominación de la concesión
2.
Identificación del ente público concedente y el concesionario
3.
Autoridad legal para el establecimiento de la concesión
4.
Condiciones generales de la concesión
5.
Fecha del tÃtulo de la concesión
6.
Plazo de duración de la concesión
7.
Condiciones para la reversión, resolución o cancelación de la concesión
8.
Puntos de arranque con cabida aproximada o extensión de la totalidad del área
que comprende la concesión. En los casos en que la concesión atraviese otras
demarcaciones, deberá incluirse la cabida superficial o extensión de la porción
que ocupa la concesión en cada demarcación, asà como aquellos otros particulares
que permitan su identificación. En ningún caso será necesario expresar sus
linderos.
9.
Valor de la concesión
No será necesaria la presentación de planos o certificaciones de mensura, ni la inscripción
previa del territorio adquirido para la obra o servicio de que trate la concesión. Tampoco será
necesario efectuar nota marginal o de referencia de la concesión en fincas inscritas a favor del
estado o ente público concedente y que estén afectadas por la concesión, ya sea una porción 0 su
totalidad.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 46
La inscripción de referencia contendrá:
1.
Naturaleza y denominación de la concesión
2.
Identificación del ente público concedente y el concesionario
3.
Fecha del tÃtulo de la concesión
4.
Cabida superficial o extensión de la porción de terreno afectado por la concesión
que corresponde a esa sección o demarcación, sin necesidad de expresar sus
linderos
5.
Tomo, folio, número de finca y sección del Registro en la que se practicó la
inscripción de la concesión.