Regl. 8814, art. 179.1

Consolidación de superficiante y superficiario

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 179.1

47 Reglas 180.1 y 181.1 Reservadas para los Artículos 180 y 181 de la Ley 47 TÍTULO XII - CONCORDANCIA ENTRE EL REGISTRO Y LA REALIDAD JURÍDICA Reglas 182.1 y 183.1 - Reservadas para los Artículos 182 y 183 de la Ley 47
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