Regl. 8814, art. 179.1
Consolidación de superficiante y superficiario
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 179.1
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Reglas 180.1 y 181.1 Reservadas para los Artículos 180 y 181 de la Ley
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TÍTULO XII - CONCORDANCIA ENTRE EL REGISTRO Y LA REALIDAD JURÍDICA
Reglas 182.1 y 183.1 - Reservadas para los Artículos 182 y 183 de la Ley
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