Regl. 8814, art. 17.1 dup2

Inscripción previa requerida; armonización por tracto

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 17.1 dup2

No será necesaria la previa inscripción o anotación a favor de los mandatarios liquidadores, albaceas y demás personas que, con carácter temporal, actúen como representantes y dispongan de intereses ajenos en la forma permitida por las leyes. En caso de documentos armónicos no presentados en el orden en que deban ser inscritos no habrá que retirar el primero, sino que se inscribirá el que corresponda según lo dicte el tracto. Reglas 18.1 y 19.1 Reservadas para los Artículos 18 y 19 de la Ley
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