Regl. 8814, art. 17.1 dup2
Inscripción previa requerida; armonización por tracto
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 17.1 dup2
No será necesaria la previa inscripción o anotación a favor de los mandatarios
liquidadores, albaceas y demás personas que, con carácter temporal, actúen como representantes
y dispongan de intereses ajenos en la forma permitida por las leyes.
En caso de documentos armónicos no presentados en el orden en que deban ser inscritos
no habrá que retirar el primero, sino que se inscribirá el que corresponda según lo dicte el tracto.
Reglas 18.1 y 19.1 Reservadas para los ArtÃculos 18 y 19 de la Ley