Regl. 8814, art. 185.3 dup2
Carencia de tÃtulo de adquisición; efectos; contenido de resolución
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 185.3 dup2
En el expediente para acreditar el dominio no se podrá exigir del que lo promueva que
presente el tÃtulo de adquisición de la finca o derecho cuando ha alegado que carece del mismo.
Sólo se admitirá oposición de parte interesada a los efectos de que el solicitante no ha acreditado
suficientemente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca cuya inscripción se trata
de obtener.
De haber tÃtulos, la resolución del Tribunal deberá expresar su naturaleza y fecha dentro
del perÃodo alegado, suficiente para que operen los efectos de la prescripción adquisitiva.
Reglas 186.1 a 191.1 - Reservadas para los ArtÃculos 186 a 191 de la Ley