Regl. 8814, art. 192.1 dup2

Contradicción de dominio; procedimiento; cancelación de asientos

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posteriores En los casos de contradicción de dominio de finca inscrita a favor de persona distinta al demandante o de reanudación de tracto, será preciso acreditar ante el Tribunal, mediante certificación registral expedida con posterioridad a la demanda, que la finca aparece inscrita a favor del demandado. En los casos de contradicciones de dominio, de recaer sentencia a favor del demandante, el Tribunal ordenará la cancelación de los asientos posteriores que se hayan podido extender con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 51, 114 y 115 de la Ley mediante orden certificada y mandamiento donde se señalen con particularidad los asientos a ser cancelados. Subtítulo B Inmatriculación de fincas por el estado, agencias, corporaciones públicas 0 municipios Reglas 193.1 y 194.1 Reservadas para los Artículos 193 y 194 de la Ley Subtítulo C Rectificación de cabida Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 49 Reglas 195.1 a 198.1 - Reservadas para los Artículos 195 a 198 de la Ley Subtítulo D Doble inmatriculación
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