Regl. 8814, art. 192.1 dup2
Contradicción de dominio; procedimiento; cancelación de asientos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 192.1 dup2
posteriores
En los casos de contradicción de dominio de finca inscrita a favor de persona distinta al
demandante o de reanudación de tracto, será preciso acreditar ante el Tribunal, mediante
certificación registral expedida con posterioridad a la demanda, que la finca aparece inscrita a
favor del demandado.
En los casos de contradicciones de dominio, de recaer sentencia a favor del demandante,
el Tribunal ordenará la cancelación de los asientos posteriores que se hayan podido extender con
sujeción a lo dispuesto en los ArtÃculos 51, 114 y 115 de la Ley mediante orden certificada y
mandamiento donde se señalen con particularidad los asientos a ser cancelados.
SubtÃtulo B Inmatriculación de fincas por el estado, agencias, corporaciones públicas 0
municipios
Reglas 193.1 y 194.1 Reservadas para los ArtÃculos 193 y 194 de la Ley
SubtÃtulo C Rectificación de cabida
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 49
Reglas 195.1 a 198.1 - Reservadas para los ArtÃculos 195 a 198 de la Ley
SubtÃtulo D Doble inmatriculación