Regl. 8814, art. 1.2
Base Legal
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 1.2
El presente Reglamento se promulga conforme a la Ley Núm. 205-2004, conocida como
"Ley Orgánica del Departamento de Justicia" ("Ley Núm. 205"), según enmendada por el Plan
de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de
Justicia de 2011" ("Plan de Reorganización Núm. 5"). Particularmente, este Reglamento se
adopta en virtud del ArtÃculo 34(e) de la Ley Núm. 205, el cual incorpora y hace formar parte
funcional de la estructura administrativa del Departamento de Justicia al Registro de la
Propiedad. Asimismo, este Reglamento se aprueba conforme al ArtÃculo 3 de la Ley Núm. 205,
el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia
("Departamento") y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme
disponen las Secciones 5 y 6 del ArtÃculo IV de nuestra Constitución; y al ArtÃculo 18(b) de la
Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que
estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos
de la ley y las demás responsabilidades que le impone la misma.
De igual forma, este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 210-2015,
conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico", la cual crea el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. EspecÃficamente, este Reglamento se adopta en virtud de las disposiciones del ArtÃculo
306 de la Ley Núm. 210-2015.
Por otro lado, este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley Núm.
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme" ("LPAU").