Regl. 8814, art. 1.2

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Last amended: 2005Length: 295 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 1.2

El presente Reglamento se promulga conforme a la Ley Núm. 205-2004, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia" ("Ley Núm. 205"), según enmendada por el Plan de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011" ("Plan de Reorganización Núm. 5"). Particularmente, este Reglamento se adopta en virtud del Artículo 34(e) de la Ley Núm. 205, el cual incorpora y hace formar parte funcional de la estructura administrativa del Departamento de Justicia al Registro de la Propiedad. Asimismo, este Reglamento se aprueba conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 205, el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia ("Departamento") y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de nuestra Constitución; y al Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la ley y las demás responsabilidades que le impone la misma. De igual forma, este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 210-2015, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la cual crea el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Específicamente, este Reglamento se adopta en virtud de las disposiciones del Artículo 306 de la Ley Núm. 210-2015. Por otro lado, este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" ("LPAU").
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