Regl. 8814, art. 203.2

Cancelación total; excepción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 203.2

Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 50 Para practicar la cancelación total de los asientos en los casos a que se refiere el Artículo 203 de la Ley será necesario presentar los títulos o documentos que acrediten la extinción de la finca o derecho, 0 en que se declare la nulidad del título inscrito o de los asientos.
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