Regl. 8814, art. 203.2
Cancelación total; excepción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 203.2
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 50
Para practicar la cancelación total de los asientos en los casos a que se refiere el ArtÃculo
203 de la Ley será necesario presentar los tÃtulos o documentos que acrediten la extinción de la
finca o derecho, 0 en que se declare la nulidad del tÃtulo inscrito o de los asientos.