Regl. 8814, art. 204.2
Reducción del inmueble
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 204.2
Se entenderá reducido el inmueble objeto de la inscripción siempre que disminuya su
cabida 0 proporciones, por obra de la naturaleza, o por la voluntad del propietario, como sucede
cuando éste segrega su finca enajenando una parte de ella.