Regl. 8814, art. 205.1
TÃtulos suficientes para la cancelación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 205.1
Las inscripciones, anotaciones preventivas y notas marginales hechas en virtud de
escritura pública, cuando proceda la cancelación y no consienta en ella aquél a quien ésta
perjudique, únicamente se cancelarán en virtud de sentencia judicial firme. Se exceptúa el caso
de caducidad por ministerio de la ley.
La cancelación del asiento o derecho anotado en virtud de un documento judicial podrá
solicitarse por la parte demandante o persona a cuyo favor esté anotado el derecho mediante
instancia suscrita ante notario.