Regl. 8814, art. 206.1
Usufructo y nuda propiedad; cancelación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 206.1
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 51
Cuando el usufructo y la nuda propiedad consten inscritos a favor de distintas personas y
se extinga el usufructo, se extenderá, a solicitud de parte interesada, una inscripción de
cancelación de este derecho y de consolidación del usufructo con la nuda propiedad.