Regl. 8814, art. 20.1
Numeración de asientos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 20.1
Los asientos de inscripción en una finca se identificarán por estricto orden numérico.
Esta numeración será siempre en guarismos.
Las notas marginales no llevarán numeración alguna, ni serán identificadas con letras,
pero deberán extenderse al margen del asiento que afecte, o en el lugar más próximo, debiéndose
en todo caso identificar el mismo y cumplir los requisitos que la naturaleza de ellas exija.