Regl. 8814, art. 212.1
Solicitud de rectificación; documentos requeridos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 212.1
Cuando las imágenes en "PDF" de los tÃtulos en virtud de los cuales se redactaron
erróneamente los asientos hayan sido borrados de la base de datos del sistema de informática
registral digital, los interesados en la corrección podrán presentarlos nuevamente solicitando la
corrección mediante una instancia de conformidad con la Regla 9.3 de este Reglamento.
Cuando el error sea atribuible al Registro, la presentación del documento y el asiento que
se practique se harán libres del pago de derechos.