Regl. 8814, art. 213.2
Conceptos vagos 0 inexactos sobre el tÃtulo
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 213.2
Cuando la expresión del concepto en el tÃtulo sea vaga o inexacta, y de haberlo entendido
el Registrador de un modo diferente que los interesados, el Tribunal declarará la claridad del acto
o contrato, pudiendo incluso ordenar el otorgamiento de un nuevo tÃtulo en el cual se exprese con
mayor claridad el concepto dudoso.