Regl. 8814, art. 214.1 dup2

Error descubierto por el Registrador sin estar disponibles en el

Last amended: 2005Length: 121 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 214.1 dup2

Registro los títulos Cuando el Registrador descubra un error en los asientos y no estén las imágenes en "PDF" de los títulos en la base de datos del sistema de informática registral digital, notificará por correo electrónico al notario, presentante o a la parte interesada para que los presenten nuevamente con una instancia para verificar la rectificación. Si la persona notificada no presenta los títulos dentro del término de treinta (30) días, 0 se opone a la rectificación, el Registrador acudirá al tribunal de primera instancia para que ordene la corrección. En estos casos se tomará razón en la finca en el lugar más cercano al asiento que se pretende rectificar. El Tribunal dictará la resolución ordenando o denegando la rectificación.
Regl. 8814, art. 214.1 dup2: Error descubierto por el Registrador sin estar disponibles en el | Justis AI