Regl. 8814, art. 215.2 dup2

Asiento de presentación en demarcación equivocada atribuible al

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 215.2 dup2

registro; procedimiento Cuando se extienda el asiento de presentación en demarcación equivocada por error del Registro, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Registrador que advenga en conocimiento de que un documento perteneciente a su demarcación quedó presentado en otra demarcación por error del Registro, notificará de inmediato por correo electrónico al Registrador de la sección donde quedó presentado el documento erróneamente. Simultáneamente notificará siempre por correo electrónico y además por la vía telefónica al notario autorizante o al presentante para que proceda de inmediato a retirar el documento y presentarlo nuevamente en la sección que corresponda. El retiro conlleva la expedición de una carta de crédito y la nueva presentación se hará personalmente en la sección que corresponda libre de los derechos de presentación. 2. El mismo día de la notificación, el Registrador de la sección a la cual corresponde el documento hará una nota fechada al margen de la finca expresando los datos de presentación y del documento que fue presentado en la otra demarcación. En dicha nota se expresará, además, que se reserva el rango por un término fatal de tres (3) días calendarios contados a partir la notificación. De no presentar el documento dentro del referido término, se renuncia a la reserva del rango y el documento tendrá el rango correspondiente a su nueva presentación. 3. De existir documentos posteriores que puedan quedar afectados con el retiro de los documentos y su nueva presentación, se requerirá el consentimiento de los titulares afectados. De igual forma procederá el Registrador que advenga en conocimiento de que un documento perteneciente a otra demarcación quedó presentado en la demarcación a su cargo por error del Registro. Reglas 216.1 y 217.1 Reservadas para los Artículos 216 y 217 de la Ley TÍTULO XV CERTIFICACIONES REGISTRALES
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