Regl. 8814, art. 21.1

Primera inscripción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 21.1

La primera inscripción será siempre de dominio, aunque el promovente de la inmatriculación sea el titular de un derecho real sobre finca ajena de acuerdo con el Artículo 184 de la Ley.
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