Regl. 8814, art. 21.1
Primera inscripción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 21.1
La primera inscripción será siempre de dominio, aunque el promovente de la
inmatriculación sea el titular de un derecho real sobre finca ajena de acuerdo con el Artículo 184
de la Ley.