Regl. 8814, art. 220.2 dup2
Discreción del Registrador
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 220.2 dup2
El Registrador podrá incluir en las certificaciones cualquier información que estime
necesaria.
Reglas 221.1 y 222.1 Reservadas para los ArtÃculos 221 y 222 de la Ley