Regl. 8814, art. 223.1 dup2

Solicitudes de interesados y órdenes judiciales; contenido; turno;

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envío; prohibición de entrega personal; firma del Registrador Las solicitudes de certificaciones registrales solamente se podrán recibir por la vía electrónica. Las certificaciones se expedirán exclusivamente por la vía electrónica por medio del Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 55 sistema de informática registral, previo el pago de los derechos correspondientes. La solicitud deberá expresar con claridad la especie de certificación que se solicita y los datos e información necesarios para poner en conocimiento al Registrador de los bienes inmuebles, personas o período de que se trate. Es requisito indispensable proveer en la solicitud una dirección de correo electrónico a la cual se enviará el recibo de la solicitud y la certificación. La solicitud será identificada con un número de turno el cual será asignado por orden de presentación en la sección correspondiente a la demarcación territorial. El sistema de informática registral expedirá un recibo de la solicitud, exclusivamente por vía electrónica. Bajo ninguna circunstancia el Registro imprimirá ni entregará personalmente copia del recibo de la solicitud de certificación ni de la certificación registral expedida. Las certificaciones serán firmadas electrónicamente por el Registrador.
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