Regl. 8814, art. 225.2 dup2
Caducidad de solicitud de certificación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 225.2 dup2
La solicitud de certificación que ha caducado conlleva la cancelación de los aranceles sin
que proceda devolución alguna. Las solicitudes caducadas quedarán archivadas en el sistema de
informática registral.
Reglas 226.1 a 228.1 Reservadas para los Artículos 226 a 228 de la Ley
TÍTULO XVI CALIFICACIÓN Y RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 56
Subtítulo A Calificación de documentos