Regl. 8814, art. 22.1
Inscripciones bajo una misma finca
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 22.1
Se inscribirán como una sola finca y bajo un mismo número:
1.
Parte de un terreno, edificado o no, con lÃmites determinados y pertenecientes a
un propietario o varios en común proindiviso, y solamente en los casos de
arrendamientos y derechos de superficie mientras no exista la edificación.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 10
2.
Los predios a ser agregados de conformidad con el TÃtulo VII, SubtÃtulo B de la
Ley.