Regl. 8814, art. 22.2

Edificación sobre finca inmatriculada; procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 22.2

En casos en que se solicite la inmatriculación de una edificación mediante la constancia de obra nueva, será necesario presentar acta notarial de edificación en la que el notario dé fe de la existencia de la estructura. El acta deberá contener la descripción de la finca sobre la cual se edificó y la descripción de la edificación con expresión del número de pisos, habitaciones y la medida del área o superficie edificada. La constancia de obra nueva a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por todos los que sean titulares de la finca y el edificante, de ser distinto, quienes expresarán el valor monetario de la edificación. Se podrá inscribir más de una edificación en una misma finca. Si la edificación aparece del documento a inscribirse como dato adicional en la descripción de la finca, podrá hacerse constar como aparezca del documento, sin ningún otro requisito; pero será necesaria la inmatriculación de la edificación con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta regla en todo caso en que se inscriba derecho o contrato que tenga por objeto sólo la edificación 0 parte de ella.
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