Regl. 8814, art. 231.2

Impedimento para calificar; procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 231.2

El Registrador que esté impedido de calificar un documento por cualquiera de las razones dispuestas en el Artículo 231 de la Ley, solicitará por escrito al director administrativo la designación de otro Registrador para la calificación del citado documento, exponiendo las razones de su impedimento. El Director Administrativo procederá a hacer la designación requerida en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la solicitud.
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