Regl. 8814, art. 232.2
Citación de los empleados del registro ante los tribunales
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 232.2
Los empleados del Registro de la Propiedad no están facultados para comparecer ante los
tribunales a testificar en litigios relacionados con la validez o nulidad de los documentos
presentados o las constancias del Registro. En todo caso, los tribunales se remitirán
exclusivamente a las certificaciones registrales que se expidan conforme a la Ley.