Regl. 8814, art. 233.1
Delito y notificaciones; procedimiento ante el Fiscal de Distrito
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 233.1
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 57
El Registrador dará conocimiento mediante correo electrónico al Fiscal de Distrito de la
alegación de fraude dentro de un término improrrogable de diez (10) dÃas laborables a partir de la
fecha en que fue informado de la alegación. En todo caso se incluirá junto con el correo
electrónico enviado copia de la alegación y copia de la imagen del documento presentado.
Simultáneamente con el referido al Fiscal de Distrito, el Registrador notificará al notario
que autorizó el documento que se ha recibido una alegación de fraude 0 delito, por lo que no
procede la calificación solicitada. Cuando el Registrador sea quien sospeche la comisión de
delito, procederá según dispuesto en esta regla.