Regl. 8814, art. 234.1 dup2

Demora en la inscripción 0 notificación; procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 234.1 dup2

De transcurrir los términos establecidos en los Artículos 234 y 242 de la Ley sin que el Registrador haya calificado el documento, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El interesado podrá solicitar ante el Registrador concernido la actuación correspondiente. 2. De transcurrir un plazo de treinta días sin que el Registrador haya calificado, el interesado podrá acudir ante el Director Administrativo, quien requerirá por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas al Registrador que califique el documento. 3. El Registrador tendrá un término improrrogable adicional de cinco (5) días para calificar. 4. Transcurrido dicho término sin que el Registrador tome acción, el Director Administrativo enviará una comunicación al Secretario de Justicia con copia al Registrador, recomendando el inicio del trámite administrativo para la aplicación de la medida disciplinaria que corresponda. 5. De repetirse la misma infracción en una tercera ocasión, el Director Administrativo solicitará al Secretario de Justicia que inicie el proceso de suspensión de empleo y recomendación de destitución del cargo por conducta reiterada de incumplimiento con las obligaciones del puesto y las disposiciones de la Ley.
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