Regl. 8814, art. 236.1 dup2
Calificación integral; notificación de defectos; primera y
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 236.1 dup2
subsiguientes notificaciones; término para efectuarla
El Registrador considerará el documento presentado para su calificación Ãntegramente y
señalará en la primera notificación todos los defectos que identifique en los documentos
presentados y las razones legales en que se fundamente. Si el Registrador observa defectos
adicionales, procederá a suspender la primera notificación y emitirá una segunda notificación, la
cual incluirá la totalidad de los defectos. La segunda notificación deberá hacerse dentro del
término de sesenta (60) dÃas a partir de la primera notificación y antes de que haya caducado el
asiento de presentación. Los plazos relacionados con la notificación comenzarán a contarse
desde la fecha de la última notificación.