Regl. 8814, art. 236.3 dup2

Notificación de documentos presentados con anterioridad a la

Last amended: 2005Length: 190 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 236.3 dup2

implantación del sistema de informática registral Con relación a los documentos presentados en el Registro con anterioridad a la implantación del sistema de informática registral vigente, se hará la notificación a la dirección de correo electrónico del notario. De no constar el correo electrónico se procederá del modo siguiente: 1. Se consultará el Registro Único de Abogados para tratar de conseguir el teléfono del notario y solicitarle que provea una dirección de correo electrónico. 2. De no conseguir el teléfono y la dirección del correo electrónico del notario, se enviará la notificación de defectos a la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo para la acción que estime pertinente y serán de aplicación todas las disposiciones relacionadas con las notificaciones de defectos. 3. De haber documentos presentados con posterioridad al que ha sido notificado, los notarios correspondientes serán notificados también. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 59 Bajo ningún concepto se podrá notificar acción registral alguna si no es por la vía electrónica según dispuesto en el Artículo 258 de la Ley.
Regl. 8814, art. 236.3 dup2: Notificación de documentos presentados con anterioridad a la | Justis AI