Regl. 8814, art. 238.3 dup2
Nota de interrupción del término; razón y contenido; inscripción por
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 238.3 dup2
cambio de calificación motu proprio del Registrador
Cuando proceda la interrupción del término se extenderá la correspondiente nota en el
asiento de presentación haciendo constar la razón y la fecha de la interrupción.
Si antes de caducar el asiento de presentación el Registrador se convence de que su
calificación está equivocada, dejará sin efecto la notificación mediante nota al diario y procederá
a la inscripción del documento.