Regl. 8814, art. 23.2

Primera inscripción en caso de agrupación 0 segregación; historial de

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 23.2

fincas En la primera inscripción de agrupación o segregación, se expresarán las circunstancias indicadas en el apartado "A" del Artículo 23 de la Ley, así como la extensión de las respectivas condiciones y cargas. En estos casos bastará indicar el tipo de gravamen o derecho, valor y el asiento donde aparezca inscrito.
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