Regl. 8814, art. 23.2
Primera inscripción en caso de agrupación 0 segregación; historial de
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 23.2
fincas
En la primera inscripción de agrupación o segregación, se expresarán las circunstancias
indicadas en el apartado "A" del ArtÃculo 23 de la Ley, asà como la extensión de las respectivas
condiciones y cargas. En estos casos bastará indicar el tipo de gravamen o derecho, valor y el
asiento donde aparezca inscrito.