Regl. 8814, art. 23.3

Inscripciones subsiguientes

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 23.3

Cuando exista discrepancia entre la descripción de la finca y la que aparezca del Registro, prevalecerán los datos del Registro. Ello no constituirá razón para notificar como defecto. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 12 Cuando la diferencia constituya una falta conforme al inciso 2 del Artículo 195 de la Ley, se procederá a notificar como defecto. En caso de que los linderos hayan cambiado bastará la declaración del titular de la finca indicando la variación.
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