Regl. 8814, art. 23.3
Inscripciones subsiguientes
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 23.3
Cuando exista discrepancia entre la descripción de la finca y la que aparezca del Registro,
prevalecerán los datos del Registro. Ello no constituirá razón para notificar como defecto.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 12
Cuando la diferencia constituya una falta conforme al inciso 2 del ArtÃculo 195 de la Ley, se
procederá a notificar como defecto. En caso de que los linderos hayan cambiado bastará la
declaración del titular de la finca indicando la variación.