Regl. 8814, art. 23.4
Nombre de titulares
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 23.4
Los titulares registrales deberán aparecer de los documentos presentados con el nombre y
los apellidos que consten del Registro. No podrán usarse iniciales para designar nombres de
personas naturales. La razón social de personas jurÃdicas se hará constar tal y como aparezcan
inscritas.