Regl. 8814, art. 23.4

Nombre de titulares

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 23.4

Los titulares registrales deberán aparecer de los documentos presentados con el nombre y los apellidos que consten del Registro. No podrán usarse iniciales para designar nombres de personas naturales. La razón social de personas jurídicas se hará constar tal y como aparezcan inscritas.
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