Regl. 8814, art. 241.3

Presentación del escrito; forma de hacerse

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Hasta tanto el sistema de informática registral provea para este procedimiento, todo escrito de recalificación se someterá por la vía electrónica a través del sistema de informática Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 61 registral como un documento complementario del documento notificado. Una vez sometido el escrito, el notario inmediatamente enviará a la dirección de correo electrónico del Registrador que notificó el documento un aviso de solicitud de recalificación expresando los datos de presentación del documento notificado. El escrito de recalificación y el aviso de solicitud de recalificación al Registrador deberán ser recibidos en el Registro en o antes de las doce (12:00) de la medianoche del último día del término correspondiente. El Registro no aceptará escritos de recalificación presentados personalmente.
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