Regl. 8814, art. 242.2 dup2

Forma y notificación de la anotación de denegatoria; contenido del

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 242.2 dup2

asiento de denegatoria La anotación de denegatoria se hará mediante inscripción en la finca afectada. La denegatoria será notificada al notario, funcionario autorizado o a la representación legal del interesado por medio del sistema de informática registral a la dirección de correo electrónico provista al momento de la presentación del escrito de recalificación. El asiento de la anotación de denegatoria contendrá exclusivamente la siguiente información: Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 62 1. El hecho de la denegatoria 2. Identificación del documento notificado con sus datos de presentación 3. Fundamentos legales de la denegatoria, los cuales deberán ser los mismos señalados en la notificación 4. Advertencia de que transcurridos el término de sesenta (60) días sin que se corrijan los defectos o se recurra gubernativamente caducará el asiento de presentación Reglas 243.1 y 244.1 Reservadas para los Artículos 243 y 244 de la Ley
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