Regl. 8814, art. 242.2 dup2
Forma y notificación de la anotación de denegatoria; contenido del
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 242.2 dup2
asiento de denegatoria
La anotación de denegatoria se hará mediante inscripción en la finca afectada.
La denegatoria será notificada al notario, funcionario autorizado o a la representación
legal del interesado por medio del sistema de informática registral a la dirección de correo
electrónico provista al momento de la presentación del escrito de recalificación.
El asiento de la anotación de denegatoria contendrá exclusivamente la siguiente
información:
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 62
1.
El hecho de la denegatoria
2.
Identificación del documento notificado con sus datos de presentación
3.
Fundamentos legales de la denegatoria, los cuales deberán ser los mismos
señalados en la notificación
4.
Advertencia de que transcurridos el término de sesenta (60) dÃas sin que se
corrijan los defectos o se recurra gubernativamente caducará el asiento de
presentación
Reglas 243.1 y 244.1 Reservadas para los ArtÃculos 243 y 244 de la Ley