Regl. 8814, art. 246.1 dup2

Confirmación de la actuación del Registrador; nota al margen de la

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 246.1 dup2

anotación preventiva; contenido; término; efectos De ser confirmada la actuación del Registrador, al recibirse el mandato del Tribunal Supremo se extenderá nota al margen en el lugar más cercano a la anotación de denegatoria. Esta nota expresará la fecha en que fue notificada la resolución del Tribunal Supremo, el número del recurso y el hecho de la confirmación. A partir de la fecha de la notificación del mandato confirmando la actuación del Registrador, el notario tendrá lo que reste del plazo de sesenta (60) días establecido en la anotación de denegatoria para corregir los defectos señalados o retirar el documento con los efectos establecidos en el Artículo 247 de la Ley.
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