Regl. 8814, art. 246.1 dup2
Confirmación de la actuación del Registrador; nota al margen de la
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 246.1 dup2
anotación preventiva; contenido; término; efectos
De ser confirmada la actuación del Registrador, al recibirse el mandato del Tribunal
Supremo se extenderá nota al margen en el lugar más cercano a la anotación de denegatoria.
Esta nota expresará la fecha en que fue notificada la resolución del Tribunal Supremo, el número
del recurso y el hecho de la confirmación. A partir de la fecha de la notificación del mandato
confirmando la actuación del Registrador, el notario tendrá lo que reste del plazo de sesenta (60)
dÃas establecido en la anotación de denegatoria para corregir los defectos señalados o retirar el
documento con los efectos establecidos en el ArtÃculo 247 de la Ley.