Regl. 8814, art. 247.1 dup2

Denegatoria consentida; efectos

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 247.1 dup2

Una vez consentida la denegatoria por no haberse interpuesto el recurso gubernativo, únicamente procede corregir los defectos señalados o retirar el documento sujeto a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley. TÍTULO XVII FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
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