Regl. 8814, art. 251.1
Historiales de fincas
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 251.1
La recuperación del historial de la finca en el sistema de informática registral se llevará a
cabo de manera uniforme en todas las secciones del Registro. La primera inscripción al sistema
de informática registral se identificará con el número o letra que le corresponda y expresará la
descripción del inmueble, relación de cargas y gravámenes, tanto por sà como por su
procedencia, y titulares vigentes.
El Registrador revisará el contenido del resumen de esta inscripción en el sistema de
informática registral para cerciorarse que la información vigente esté desglosada correctamente.
Las subsiguientes inscripciones en el sistema de informática registral se efectuarán
cumplimentando todos los campos de información que requiera el sistema.
Los asientos extendidos en virtud de la Ley Núm. 216-2010, conocida como Ley para
Agilizar el Registro de la Propiedad, no requerirán la información sobre la descripción del
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 65
inmueble, relación de cargas y gravámenes y titulares vigentes. No obstante se requerirá que se
cumplimenten todos los campos de información que requiere el sistema.