Regl. 8814, art. 252.1 dup2

Rehabilitación de asientos; pérdida 0 destrucción de libros del

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 252.1 dup2

Registro; anotación preventiva; caducidad Los títulos que no puedan inscribirse definitivamente a consecuencia de la pérdida o destrucción de los folios correspondientes en los libros históricos del Registro serán anotados preventivamente en el libro electrónico de inscripciones. La anotación preventiva expresada se convertirá en inscripción definitiva al terminar el plazo de sesenta (60) días a partir de la última publicación del edicto y cumplidos todos los requisitos señalados en la regla siguiente. La extensión de la anotación preventiva y el inicio del procedimiento de rehabilitación de asientos de la finca será notificada al notario, presentante o parte interesada mediante correo electrónico. Si se han destruido los asientos inscritos o anotados en el libro electrónico, se extenderán nuevamente según se dispone en la Regla 252.2.
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