Regl. 8814, art. 252.4
Rehabilitación de asientos en los folios del sistema de informática
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 252.4
registral
En caso de que el folio original con la firma del Registrador se haya destruido total 0
parcialmente por cualquier causa, la información contenida en el mismo será sustituida
obteniendo las inscripciones o notas marginales que estén almacenadas en la base de datos del
sistema de informática registral o en el sistema de resguardo provisto a esos efectos. De no estar
disponibles, se extenderán nuevamente conforme lo dispuesto en este Reglamento relacionado
con la rehabilitación de asientos.