Regl. 8814, art. 252.5

Rehabilitación de asientos; valor y eficacia de reinscripciones

Last amended: 2005Length: 58 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 252.5

Las inscripciones y demás asientos reproducidos o rehabilitados, desde que tenga lugar la destrucción de los libros hasta que termine el plazo señalado en las Reglas 252.1 y 252.2 surtirán, en cuanto a los derechos que de ellos consten, los efectos que les correspondan según la legislación vigente a la fecha en que se hicieron las inscripciones originales.
Regl. 8814, art. 252.5: Rehabilitación de asientos; valor y eficacia de reinscripciones | Justis AI