Regl. 8814, art. 252.6
Rehabilitación de asientos; suspensión de disposiciones legales
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 252.6
Quedarán en suspenso los Artículos 17, 18, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley y todos los que
se refieran a los efectos atribuidos por la Ley a la falta de inscripción o anotación de un derecho,
desde la fecha en que tenga lugar la destrucción o pérdida de los asientos del Registro hasta la
terminación del plazo concedido según las Reglas 252.1 y 252.2, respecto de las fincas y
derechos reales cuyos asientos desaparecieron.
El Registrador hará constar esta circunstancia, con cita del presente artículo en las
certificaciones que expida con referencia a dichas fincas o derechos.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 67