Regl. 8814, art. 258.5
Presentación de documentos; prohibición
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 258.5
Los registradores y demás empleados del Registro no podrán presentar ningún
documento para su inscripción salvo cuando sean la parte interesada.
Los asientos de presentación practicados en violación a lo antes expuesto sujetan a los
registradores y empleados del Registro a la acción disciplinaria que disponga el Secretario de
Justicia.